Legislación en las instalaciones de radiación ionizante

8 de diciembre de 2022

Los usos de la tecnología nuclear en condiciones pacíficas y tecnológicas y físicamente seguras prometen importantes beneficios para la sociedad, pero las radiaciones ionizantes, que son esenciales para tantas de sus aplicaciones, pueden acarrear serios riesgos para la salud de las personas y para el medio ambiente. Para reducir al mínimo estos riesgos, se necesitan unas disposiciones jurídicas bien articuladas que dicten cómo se evaluará, gestionará y controlará esta radiación.

Las instalaciones de radiación ionizante (IRF), que son importantes en muchos ámbitos que llevan aparejado el uso de la tecnología nuclear, no plantean riesgos radiológicos comparables a los de las centrales nucleares, por lo que no están sujetas a los mismos requisitos de seguridad radiológica, física y nuclear que los reactores. Las IRF y las actividades correspondientes deben estar sujetas a normas de seguridad que sean coherentes con un enfoque graduado. Es decir, los órganos reguladores deben autorizar, regular e inspeccionar estas instalaciones.

Los Estados tienen la responsabilidad fundamental de establecer, mantener y reforzar marcos jurídicos nacionales integrales, entre ellos, los marcos reguladores. En muchos países, la jerarquía jurídica sitúa a los instrumentos constitucionales en el nivel superior, seguidos por un marco legislativo de normas escritas que conforman las leyes promulgadas.

Este marco proporciona la base jurídica para la aplicación de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes y no vinculantes, como la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas, así como las normas de seguridad pertinentes y las orientaciones sobre seguridad física nuclear del OIEA.

El marco legislativo es la base de todo sistema de control reglamentario y dispone la creación o designación de un órgano regulador con la independencia y los recursos humanos y financieros necesarios. Además, le atribuye un conjunto de funciones claramente definidas, entre ellas, dictar las normas y asegurar su cumplimiento, conceder autorizaciones y realizar inspecciones, así como delimitar y coordinar de manera clara las responsabilidades. Este marco legislativo es vital para el uso pacífico y tecnológica y físicamente seguro de la radiación ionizante y, para establecerlo, los países esperan recibir el apoyo del OIEA.

A lo largo de los años, los gobiernos nacionales han solicitado ayuda para establecer o reforzar sus marcos jurídicos nacionales en materia de tecnología nuclear. “La experiencia nos demuestra que elaborar la legislación nuclear no siempre es una tarea fácil”, dice el Sr. Wolfram Tonhauser, Jefe de la Sección de Derecho Nuclear y de los Tratados del OIEA. “Deben abordarse las tres esferas técnicas principales (la seguridad tecnológica, la seguridad física y las salvaguardias) de una forma adecuada e integral”.

Además, las legislaciones nucleares nacionales deben cumplir con los requisitos constitucionales e institucionales del ordenamiento jurídico de cada país y, al mismo tiempo, deben buscar el mayor grado posible de armonización y coherencia con los marcos legislativos de otros países en el ámbito nuclear.

Es importante que los responsables de la formulación de políticas y de la toma de decisiones reconozcan el carácter especial de la tecnología nuclear y de sus aplicaciones, sobre todo, por sus posibles repercusiones en asuntos políticos o de carácter reservado o estratégico, así como por los riesgos que pueden entrañar para la seguridad física y que son de interés nacional, internacional y regional. Además, los legisladores deben apreciar la dimensión intersectorial de las tecnologías nucleares y de las instalaciones y actividades conexas, que pueden abarcar múltiples sectores y ámbitos, como la salud, la energía, la industria, el transporte, el agua, la alimentación y la agricultura.

Como tal, la elaboración de leyes da lugar a la necesidad de evaluar de forma exhaustiva las diversas políticas, leyes y marcos reguladores y dispositivos en vigor que sean pertinentes. A menudo, es necesario introducir cambios importantes o complejos en las políticas existentes, lo que implica cuestiones de envergadura en materia de reglamentación interinstitucional. Para muchos legisladores, la energía nuclear es un campo muy especializado, complejo y técnico, lo que con frecuencia lleva al uso de terminología y definiciones técnicas en la legislación nacional.

Con el objetivo de hacer frente a estos y otros retos, el programa de asistencia legislativa del OIEA presta apoyo a las autoridades nacionales. Se lleva a cabo en el marco del programa de cooperación técnica del OIEA a fin de dar a conocer el derecho nuclear y capacitar en la materia, de modo que se elaboren normas de seguridad física y tecnológica, entre ellas, las relativas a las instalaciones de radiación ionizante, a la concesión de licencias para su explotación, la elaboración de sus reglamentos y la realización de las inspecciones pertinentes.

El apoyo del OIEA es pluridimensional e incluye la celebración de reuniones con los responsables de la toma de decisiones y de la formulación de políticas, los altos funcionarios y los legisladores (como los parlamentarios), así como la realización de talleres nacionales, subregionales y regionales para un amplio abanico de funcionarios, y el examen de los textos de la legislación nuclear proyectada o ya promulgada. El programa, además, organiza sesiones de formación para crear capacidad, como, por ejemplo, las celebradas en el Instituto de Derecho Nuclear, que ofrece un programa anual de capacitación en derecho nuclear de dos semanas de duración dedicado a la redacción de leyes, el cual está organizado por el OIEA. Solo en la última década, son más de 500 los funcionarios que han recibido capacitación en el Instituto de Derecho Nuclear, en el que se han llevado a cabo más de 200 actividades bilaterales de redacción legislativa, al tiempo que se celebraban 53 talleres nacionales y otros 18 de carácter regional y subregional.

Más recientemente, los seminarios web sobre el derecho nuclear han impulsado el diálogo con los Estados Miembros sobre esta materia. Durante los últimos diez años, más de 10 países de Asia y el Pacífico, 10 de Europa y más de 20 de África han aprobado o modificado legislación para cuya redacción han recurrido a la ayuda del OIEA. Brunei Darussalam y Filipinas, con ciclotrones recién instalados, y Jordania, que cuenta con aceleradores, son algunos ejemplos de países que se benefician de esta asistencia. Por último, los manuales de derecho nuclear del OIEA, en particular, el Manual de derecho nuclear: legislación de aplicación, siguen siendo las publicaciones de referencia en este ámbito [1].
 

En Venezuela se cuenta con la normativa COVENIN 218-1:2000 NORMA VENEZOLANA PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES PROVENIENTES DE FUENTES EXTERNAS USADAS EN MEDICINA. PARTE 1: RADIODIAGNÓSTICO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO

Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios para la protección del personal ocupacionalmente expuesto (POE), pacientes y público que deben considerarse durante cualquier Práctica diagnóstica con rayos X, incluyendo el radiodiagnóstico en la Práctica veterinaria

El diagnóstico radiológico o radiodiagnóstico es la rama de la Medicina que estudia la morfología mediante imágenes obtenidas a través de radiaciones ionizantes. Según importantes Organismos Internacionales, más del 80% de la dosis de radiación de origen artificial que recibe la población, se debe a Prácticas con fines diagnósticos. Por esa razón se han abocado a la tarea de elaborar reportes que asignan a los facultativos médicos, como misión y obligación primordial, la de velar por la protección y seguridad total de los pacientes al prescribir y administrar, una exposición médica, con la finalidad de “reducir” y/o “controlar” dicha incidencia. Por otra parte, en la justificación de la Práctica recomienda a los facultativos médicos considerar técnicas alternativas. No se deben establecer límites a las exposiciones médicas debidas a Prácticas autorizadas por un facultativo, ya que las mismas involucran directamente un diagnóstico o un tratamiento que será beneficioso para el paciente expuesto a las radiaciones ionizantes. Sin embargo, este hecho lleva implícita la condición referente a que la protección y la seguridad de las exposiciones médicas deben optimizarse de forma que la magnitud de las dosis individuales y el número de personas expuestas, se mantengan tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales. (Principio ALARA) Para alcanzar el objetivo primordial de que la dosis y en consecuencia el detrimento, sea el mínimo razonablemente alcanzable, se estudia y aplica la Protección Radiológica, la cual se enfoca en: 

1. La asignación de responsabilidades. 

2. La instalación de: blindajes, ubicación y distribución de las salas; la colocación de los equipos y las trayectorias a recorrer. 

3. Los equipos: diseño, fabricación, verificación de parámetros al momento de la instalación y controles periódicos, mantenimiento periódico, calibraciones y control de calidad. 

4. La operación: utilización adecuada de los equipos (manuales de uso, personal capacitado para la Práctica, empleo de accesorios de protección tanto para el paciente como para el personal ocupacionalmente expuesto), la dosimetría personal y clínica, y manual de procedimientos para trabajo seguro.

 En Venezuela no se han realizado investigaciones dosimétricas a gran escala para determinar la calidad de los equipos, la dosis de entrada en la superficie, y/o dosis absorbida en la piel de los pacientes sometidos a estudios de radiodiagnóstico que permitan establecer niveles orientativos. Por esta razón debemos adoptar niveles internacionales de referencia. Finalmente ha de tenerse en cuenta en la Práctica, que la función de un servicio de radiodiagnóstico no se restringe estrictamente a la obtención de imágenes de óptima calidad, sino que debería constituir un servicio de expertos multidisciplinarios en el campo del conocimiento, capaz de asesorar al cuerpo clínico en la selección de estudios o exploraciones de un paciente, al fin de llegar a su diagnóstico o facilitar la intervención quirúrgica. 

También se cuenta con la COVENIN 218-2:2000.  NORMA VENEZOLANA PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES PROVENIENTES DE FUENTES EXTERNAS USADAS EN MEDICINA. PARTE 2: RADIOTERAPIA

Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios para la protección del personal ocupacionalmente expuesto (POE), pacientes y público que deben considerarse durante cualquier práctica de radioterapia.

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos basándose en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente: 

Normas Venezolanas COVENIN COVENIN 96:92 Símbolos básicos para radiación ionizante COVENIN 2256: 2001 Protección Radiológica. Definiciones COVENIN 2257: 1995 Radiaciones Ionizantes. Clasificación, señalización y demarcación de la zona de trabajo. COVENIN 2258:1995 Vigilancia Radiológica. Requisitos. COVENIN 2259:1995 Radiaciones Ionizantes. Límites anuales de dosis COVENIN 3299: 1997 Programa de Protección Radiológica. Requisitos. COVENIN 3496: 1999 Protección radiológica. Medidas de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y las fuentes de radiación. COVENIN 3605:2000 Aspectos físicos de la Garantía de Calidad en Radioterapia: Protocolo de Control de Calidad [2].

[1] https://www.iaea.org/es/bulletin/legislar-en-pro-de-los-usos-pacificos-y-tecnologica-y-fisicamente-seguros-de-las-instalaciones-de-irradiacion

[2] https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/covenin/epp/218-1-2000_Proteccion_contra_radiaciones_ionizantes_usadas_en_medicina.pdf